Gestación subrogada: otra vuelta de tuerca a la desigualdad de género

Surrogate gestation: added twist toward gender inequality

Blanca Obón Azuara Ángel Gasch Gallén Isabel Gutiérrez Cía Acerca de los autores

Sr. Director:

Desde distintos medios de comunicación se ha abordado el tema de la gestación subrogada. El concepto de «gestación subrogada», por sustitución, vientres o úteros de alquiler, se considera fuera del ámbito de las técnicas de reproducción asistida, puesto que se trata de una práctica en la cual una mujer gesta para otra u otras personas mediante una fecundación in vitro11. Marrades Puig A. La gestación subrogada en el marco de la Constitución Española: una cuestión de derechos. Estudios de Deusto: Revista de Derecho Público. 2017;65:219-41..

En España, la gestación subrogada no cuenta con validez legal22. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/05/26/14/con.
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y desde 2023 constituye una vulneración de los derechos reproductivos y una manifestación de violencia contra las mujeres33. Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/02/28/1.
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. En este sentido, el Parlamento Europeo no acepta esta práctica, por utilizar el cuerpo y las funciones reproductivas de las mujeres como materia prima44. Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI)). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:%2052015IP 0470&from=FI.
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.

Este tipo de gestación sigue un modelo neoliberal en el que las mujeres ofertan su cuerpo como cualquier otro bien o servicio, lo que pretende dotarlo de una apariencia de libre autodeterminación55. Guerra-Palmero MJ. Against so-called surrogacy. Human rights and global justice against neoliberal bioethics. Gac Sanit. 2017;31:535-8. Las situaciones de gestación subrogada altruista, recientemente aprobadas por el Código de Deontología Médica, son anecdóticas y con ellas se pretende conceder a esta práctica un valor positivo. La naturaleza gratuita de este acuerdo, dudosa y de difícil control, facilita el tráfico y venta de niños/as, genera un turismo reproductivo y representa una considerable fuente de ingresos de intermediación.

Desde el punto de vista de la salud pública, se debe destacar que la gestación subrogada se sustenta por la existencia de mujeres en situación de vulnerabilidad que son explotadas con el objeto de satisfacer el deseo de otras personas de ser padres o madres. No cuentan con autonomía ni con libertad para decidir debido a su situación socioeconómica, lo que traduce una desigualdad por razones de género que atraviesa todos los ejes de desigualdade55. Guerra-Palmero MJ. Against so-called surrogacy. Human rights and global justice against neoliberal bioethics. Gac Sanit. 2017;31:535-8. Así mismo, desde esta óptica se deben considerar otras cuestiones, como el cambio de opinión de la gestante, o situaciones de niños/as nacidos/as con discapacidad, que es probable que ni la gestante ni los/las subrogantes los/las deseen, ya que este tipo de gestación no está pensada en interés del menor. También se han podido analizar multitud de problemas de distinta índole suscitados en tiempos de crisis sanitaria, cuando los/las recién nacidos/as permanecieron aislados/as sin contacto con sus madres gestantes (quedando limitado el contacto al momento del parto) ni con las personas subrogantes. Este hecho puso todavía más de manifiesto las diferencias sociales y de oportunidades entre unos y otros.

Por todo ello, la gestación subrogada debe ser tratada como un problema de salud pública, ya que produce una instrumentalización y una mercantilización del cuerpo de las mujeres, y representa la utilización del cuerpo de la mujer para la satisfacción de un deseo (maternidad o paternidad) que pretende convertirse en derecho (a tener hijos/as y a formar una familia). No debería ser una alternativa a la descendencia o a la familia normativa; los cauces para ello podrían ser la adopción o la reproducción asistida. No se puede admitir una normalización de esta práctica en virtud de la política de hechos consumados.

Agradecimientos

A Concepción Tomás Aznar, por todo lo que nos ha aportado y el impulso que nos sigue dando.

Bibliografía

  • 1
    Marrades Puig A. La gestación subrogada en el marco de la Constitución Española: una cuestión de derechos. Estudios de Deusto: Revista de Derecho Público. 2017;65:219-41.
  • 2
    Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/05/26/14/con
    » https://www.boe.es/eli/es/l/2006/05/26/14/con
  • 3
    Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/02/28/1
    » https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/02/28/1
  • 4
    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI)). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:%2052015IP 0470&from=FI
    » https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:%2052015IP 0470&from=FI
  • 5
    Guerra-Palmero MJ. Against so-called surrogacy. Human rights and global justice against neoliberal bioethics. Gac Sanit. 2017;31:535-8

  • Financiación

    Ninguna.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    17 Mar 2025
  • Fecha del número
    2023
Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) Barcelona - Barcelona - Spain
E-mail: gs@elsevier.com